Declaración de Bien de Interés Local o Catalogado (B.I.L.).
Consejería:
Consejería de Universidades Igualdad Cultura y Deporte
Dirección General:
D.G. de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica
Descripción:
Procedimiento que se tramita para la declaración como BIL de aquellos bienes inmuebles, muebles o inmateriales que, sin gozar a priori de la relevancia que define a los Bienes de Interés Cultural, definan por sí mismos un aspecto destacado de la identidad cultural de una localidad o municipio. Dichos bienes serán incluidos en el Catálogo de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Tipo de Inicio:
De oficio
Tipo procedimiento:
Registros y censos
Tipo de destinatario:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Documentación:
n/a
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Durante todo el año.
Lugar presentación :
Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, situada en la calle Lealtad, n 24 (Edificio Matorras) de Santander, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Patrimonio Cultural. / Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998). Decreto 22/2001, de 12 de marzo, del Registro General de Bienes de Interés Cultural, del Catálogo General de Bienes de Interés Local y del Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria (B.O.C. nº 55, de 20 de marzo de 2001).
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Persona titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte. / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).
Plazo de resolución:
12 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Caducidad
Via administrativa:
Agota la vía administrativa
Recursos:
Recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo. / En recurso de reposición, un mes si el acto fuera expreso. Si no es expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se producen los efectos del silencio administrativo. En recurso contencioso-administrativo, dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, si es expreso. Seis meses, si es acto presunto (según T.C abierto sine die). / Persona titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, en caso de plantear recurso de reposición. En caso de interposición de recurso contencioso-administrativo, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Normativa:
LEY | Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria. Esta Ley ha sido modificada por las siguientes leyes:1. Ley de Cantabria 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria, (BOC núm. 230, de 28 de noviembre de 2001).2. Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria, (BOC núm. 131, de 9 de julio).3. Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOC Extraordinario núm 62, de 30 de diciembre).4. Ley de Cantabria 2/2017, de 24 de febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas, (BOC Extraordinario núm. 2, de 28 de febrero de 2017).5. Ley de Cantabria 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, (BOC extraordinario núm. 50,de 29 de diciembre).6. Ley de Cantabria 5/2019, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, (BOC Extraordinario núm. 76, de 30 de diciembre). Decreto 22/2000, de 12 de marzo, del Registro General de Bienes de Interés Cultural y del Catálogo General de Bienes de Interés Local y del Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 55, de 20 de marzo de 2001).
Información al ciudadano:
El procedimiento de declaración de B.I.L. se inicia de oficio. No obstante, los ciudadanos pueden promover la declaración de un bien como BIL a través del procedimiento correspondiente. La iniciación implica la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto para los B.I.L. ya declarados; por ello, el acuerdo de incoación, que será dictado por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica, podrá recurrirse en alzada ante la persona titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes. El procedimiento para dejar sin efecto una declaración de B.I.L. seguirá los mismos trámites y requisitos exigidos para su declaración, en los términos del art.32 de la Ley de Cantabria 11/1998.
Fecha de IPSC (interno):
08 de marzo del 2022
3785430