Intervención sobre bienes muebles declarados o incoados Bien de Interés Cultural (B.I.C.) o Bien de Interés Local (B.I.L.).
Consejería:
Consejería de Universidades Igualdad Cultura y Deporte
Dirección General:
D.G. de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica
Descripción:
Toda intervención en un bien mueble declarado o incoado B.I.C. o B.I.L. exigirá autorización previa de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, para lo cual ésta recabará los informes que estime necesarios, ya sean de los órganos consultivos previstos en la Ley de Cantabria 11/1998 o de otras instituciones públicas o privadas dedicadas a la conservación y restauración de bienes culturales.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Tipo de destinatario:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Impresos:
Solicitud del interesado/a.
Requisitos:
El solicitante deberá identificar en su instancia el bien mueble a intervenir y la empresa o profesional que va a realizar la intervención y deberá acompañar un proyecto de intervención que incorpore un informe sobre el valor cultural del bien y una evaluación justificativa de la intervención propuesta, con diagnóstico de daños, presupuesto, tratamientos y criterios de intervención y de mantenimiento previstos.
Documentación:
Proyecto de intervención, que contendrá: informe sobre el valor cultural del bien, evaluación justificativa de la intervención que se propone, diagnóstico de daños, presupuesto, tratamientos y criterios de intervención y de mantenimiento previstos.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Durante todo el año.
Lugar presentación :
Registro Delegado de la Dirección General de Cultura, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Patrimonio Cultural. / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte. / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).
Plazo de resolución:
2 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Positivo
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de Alzada. / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es. / Consejo de Gobierno.
Normativa:
Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998). Decreto 36/2002, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Patrimonio Cultural (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001).
Información al ciudadano:
La dirección del proceso de conservación o restauración deberá recaer en técnico competente, quien una vez finalizado aquél deberá realizar una memoria en la que se describa la intervención ejecutada y los tratamientos aplicados, así como la documentación gráfica del proceso seguido.Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
Fecha de IPSC (interno):
08 de marzo del 2022
3784634