Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior
Dirección General de Justicia
¿Qué son las Oficinas de Asistencia a las Víctimas?
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito se configuran como un servicio multidisciplinar de atención a las necesidades de la víctima, de carácter público y gratuito.
La organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas en la Comunidad Autónoma de Cantabria dependerá de la Consejería de Presidencia y Justicia, que deberá garantizar el cumplimiento de los derechos que se desarrollan en la Ley del Estatuto de la víctima del delito y en el decreto que regula dichas Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas estarán atendidas por profesionales especializados, como psicólogos, personal al servicio de la Administración de Justicia, juristas, trabajadores sociales y otros técnicos cuando la especificidad de la materia así lo aconseje.
¿Quiénes pueden recibir sus servicios?
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas están dedicadas a todo tipo de víctimas de delitos, tanto directas como indirectas.
Es víctima directa, toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito.
Es víctima indirecta, en los casos de muerte o desaparición de una persona que haya sido causada directamente por un delito:
- Su cónyuge no separado legalmente o de hecho y los hijos de la víctima o del cónyuge no separado legalmente o de hecho que en el momento de la muerte o desaparición de la víctima convivieran con ellos.
- La persona que hasta el momento de la muerte o desaparición hubiera estado unida a ella por una análoga relación de afectividad y los hijos de ésta que en el momento de la muerte o desaparición de la víctima convivieran con ella.
- Sus progenitores y parientes en línea recta o colateral dentro del tercer grado que se encontraren bajo su guarda y las personas sujetas a su tutela o curatela o que se encontraren bajo su acogimiento familiar.
- En caso de no existir los anteriores, los demás parientes en línea recta y sus hermanos, con preferencia, entre ellos, del que ostentara la representación legal de la víctima.
¿Cuáles son los derechos de las víctimas respecto a las Oficinas?
Toda víctima tiene derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, de forma gratuita y confidencial.
Toda víctima tiene derecho, desde el primer contacto con la Oficina a recibir, sin retrasos innecesarios, información adaptada a sus circunstancias y condiciones personales y a la naturaleza del delito cometido y de los daños y perjuicios sufridos, y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio.
Toda víctima tiene derecho a ser derivada a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas cuando resulte necesario en atención a la gravedad del delito o en aquellos casos en los que ella misma lo solicite.
Las víctimas de los delitos de terrorismo, las víctimas de violencia de género y los menores de edad tendrán además los derechos reconocidos en su normativa específica.
¿Qué ofrecen las oficinas de asistencia a las víctimas?
- La información a las víctimas, ofreciendo detalladamente, en un lenguaje asequible, cuáles son sus derechos y como ejercitarlos.
- Información sobre el acceso a la justicia gratuita y asistencia para su solicitud.
- Asesoramiento sobre los derechos económicos relacionados con el proceso, en particular, sobre las ayudas por los daños causados por el delito y el procedimiento para reclamarlas.
- El apoyo emocional a las víctimas y la asistencia terapéutica de las víctimas que lo precisen, garantizando la asistencia psicológica adecuada para la superación de las consecuencias traumáticas del delito.
- Evaluación y asesoramiento sobre las necesidades de la víctima y la forma de prevenir y evitar las consecuencias de la victimización primaria, reiterada y secundaria, la intimidación y las represalias.
- La elaboración de un plan de apoyo psicológico para las victimas vulnerables y en los casos en que se aplica la orden de protección.
- La información sobre los servicios especializados disponibles que puedan prestar asistencia a la víctima, a la vista de sus circunstancias personales y la naturaleza del delito de que pueda haber sido objeto.
- El acompañamiento de la víctima, a lo largo del proceso, a juicio si lo precisara y/o a las distintas instancias penales.
- La colaboración y la coordinación con los organismos, instituciones y servicios que pueden estar implicados en la asistencia a las víctimas: judicatura, fiscalía, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, servicios sociales, servicios de salud, asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, sobre todo en los casos de víctimas vulnerables con alto riesgo de victimización.
- Valoración de las víctimas que precisen especiales medidas de protección con la finalidad de determinar qué medidas de protección, asistencia y apoyo deben ser prestadas.
- La aplicación de las medidas de organización y gestión que faciliten el acceso rápido al servicio prestado, así como, la coordinación con otros entes e instituciones.
- El desempeño de forma profesional de la función de ventanilla única en relación con la asistencia a las víctimas de delitos.
- La información sobre alternativas de resolución de conflictos con aplicación, en su caso, de la mediación y de otras medidas de justicia restaurativa.
- Recibir la comunicación de las resoluciones a las que se refiere el artículo 7.1 del Estatuto de la víctima del delito y realizar las actuaciones de información y asistencia que en su caso resulten precisas.
¿Qué objetivos tiene la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito?
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas tienen como objetivo general prestar una asistencia integral, coordinada y especializada a las víctimas como consecuencia del delito y dar respuesta a las necesidades específicas en el ámbito jurídico, psicológico y social:
- La orientación jurídica general de la víctima para evitar la victimización secundaria, dado que la orientación y asistencia jurídica del caso concreto corresponde a quien asuma la asistencia letrada.
- La asistencia psicológica a las víctimas.
- Derivación a los recursos sociales de cuya asistencia precisen.
¿Cómo actúan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito?
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Las Oficinas asistirán a las víctimas en las áreas jurídica, psicológica y social, con el fin último de minimizar la victimización primaria y evitar la secundaria.
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Las Oficinas realizarán planes de asistencia individualizados y se coordinarán con todos los servicios competentes en atención a las víctimas.
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La asistencia a las víctimas se realiza en cuatro fases:
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Fase de acogida-orientación que se realiza a través de una entrevista y tiene como fin que la víctima plantee sus problemas y necesidades, que permita orientarla, analizar posibles intervenciones de otros recursos y, si procede, la derivación a éstos.
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Fase de información adaptada a las circunstancias y condiciones personales de la víctima, a la naturaleza del delito cometido y a los daños y perjuicios sufridos.
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Fase de intervención que podrá ser jurídica, psicológica y social.
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Fase de seguimiento que se realizará a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión.
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Ámbito territorial de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas tienen ámbito provincial, sin perjuicio de que dentro de una misma provincia de pueda implantar más de una Oficina.
Normativa
- Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
- Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
- Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.
Violencia de Género (D. G. de la Mujer)
Desde la Dirección General de Igualdad y Mujer del Gobierno de Cantabria se han desarrollado una serie de proyectos de Atención, Acogimiento, Formación, Sensibilización,... que están recogidos en su página web.
Datos de contacto
Correo electrónico: oavictimas@justicia.cantabria.es
Teléfono: 942 357151 / 942 357145
Complejo judicial ‘Las Salesas’
Avda. Pedro San Martín s/n.
39010 Santander