CONVOCATORIA 2017 Orden UMA/26/2017
Descripción:
Orden UMA/41/2017, de 17 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de una beca de formación y especialización en materia de igualdad de género.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 165 Extracto Convocatoria
Fecha BOC: 28/08/2017
Fecha inicio plazo presentación:
29/08/2017
Fecha finalización plazo presentación:
20/09/2017
Beneficiarios:
Podrá ser beneficiario/a de la beca regulada en la presente Orden aquellas personas con plena capacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
- Tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.
- Estar empadronado en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualquier Administraciones Pública, de entes públicos o privados adscritos o dependientes de las mismas, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, durante el periodo de duración de la regulada en la presente Orden.
- No haber sido separado del servicio de ninguna Administración u organismo público como consecuencia de un expediente disciplinario, y no haber perdido la condición de becario en cualquier entidad del sector público como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones.
- Estar en posesión de un título de Grado en cualquier área de las Ciencias Sociales expedido por el Estado español o debidamente homologado, con justificación acreditativa de ésta circunstancia. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar homologados o reconocidos conforme la normativa que les sea de aplicación.
- Estar en posesión de un título que acredite la especialización en materia de igualdad de género de al menos 300 horas de duración, siempre que no hubieran transcurrido más de 4 años desde la expedición del título o en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Gobierno de Cantabria y frente a la Seguridad Social.
Período beca:
- El periodo de duración de la beca será de 12 meses a contar desde el día que se produzca la incorporación de la persona beneficiaria, que no podrá tener lugar antes del 1 de octubre de 2017.
- La beca podrá prorrogarse con carácter excepcional y por una sola vez, por un periodo máximo de 12 meses, estando condicionada dicha prorroga a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente. En ningún caso, la duración de la beca, incluida la prórroga, podrá ser superior a los 24 meses.
Cuantía:
La cuantía a percibir por la persona beneficiaria de la beca será de ochocientos euros (800,00 €) brutos mensuales, incluyendo todos los conceptos.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Curriculum vitae de la persona solicitante con exposición de la titulación y los meritos académicos y profesionales que se posean.
- Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida, acompañada en su caso del documento de reconocimiento y homologación del título.
- Certificados o copias compulsadas de documentos que acrediten la formación específica así como la experiencia profesional a efectos de valoración de los requisitos mínimos y de los méritos alegados como criterios de valoración.
En caso de que la persona interesada no preste autorización para que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, verifique, consulte y recabe los datos citados, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes, esto es: fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Certificado de empadronamiento en Cantabria y certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Anexos:
Lugar presentación :
En el Registro Delegado de la Dirección General o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".
Órgano tramitador:
Teléfono: 942 20 75 53 / 942 20 87 42
Enlaces:
- Orden UMA/26/2017, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización en materia de igualdad de género.
- Orden UMA/41/2017, de 17 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de una beca de formación y especialización en materia de igualdad de género.
Obligaciones:
Además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, son obligaciones de la persona beneficiaria de la beca las siguientes:
- Cumplir las bases de la convocatoria de la beca y demás normativa que le sea de aplicación.
- Aceptar la beca por escrito e incorporarse al destino dentro del plazo de 10 días naturales a partir de la notificación de la concesión.
- Aceptar las normas de régimen interno del centro donde se desarrolle la formación.
- Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que les sean encomendadas.
- Cumplir con los cometidos que le sean encomendados conforme lo previsto en el artículo 12 de la convocatoria.
- Cumplir con el horario de asistencia que se determine por la Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer.
- Asistencia a cursos y actividades de formación que la Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer estime oportuno.
- Guardar absoluta confidencialidad sobre cualquier dato del que tuviese conocimiento con motivo de la realización de las actividades de formación, quedando prohibida su difusión, comunicación o reproducción, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.
- Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros organismos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.