Orden PRE/10/2015
Descripción:
Orden PRE/10/2015, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan dos becas de formación práctica para Ingenieros de Telecomunicaciones, Ingenieros Industriales, e Ingenieros Químicos en la Dirección General de Protección Civil de la Consejería de Presidencia y Justicia.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 53
Fecha BOC: 18/03/2015
Fecha inicio plazo presentación:
19/03/2015
Fecha finalización plazo presentación:
14/04/2015
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las becas las personas que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
- Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea.
- No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, durante el período de duración de las convocadas por la presente Orden.
- No haber sido separado del servicio de ninguna Administración u organismo como consecuencia de expediente disciplinario, ni haber perdido la condición de becario en entidad pública como consecuencia del incumplimiento de obligaciones.
- Estar en posesión del título de Ingeniero de Telecomunicaciones, Ingeniero Industrial o Ingeniero Químico y que no hayan transcurrido más de 5 años desde la obtención del título hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social.
- No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
- En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, General de Subvenciones.
Período beca:
El periodo de duración de la beca será hasta el 31 de diciembre de 2015 y comenzará el día que se determine en la correspondiente resolución de concesión, y podrá prorrogarse, con carácter excepcional, por un periodo máximo de doce meses, condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, en las mismas condiciones en que se concedió la originaria. La prórroga será acordada por la Consejera de Presidencia y Justicia a propuesta del Director General de Protección Civil, previo informe del tutor correspondiente.
Cuantía:
El importe que percibirá cada adjudicatario de la beca será de 800 euros brutos mensuales.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Declaración responsable de los datos del DNI o NIE del solicitante, según Anexo II.
- Certificación oficial del expediente académico universitario con calificaciones.
- "Curriculum vitae" del solicitante en el que se expondrá sus méritos académicos y profesionales, con todos los documentos acreditativos de los mismos. Únicamente se tendrán en cuenta los que guarden relación con el objeto de la beca y que sean debidamente justificados.
- Declaración jurada de renuncia a otras becas, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración y organismo como consecuencia de expediente disciplinario, ni haber perdido la condición de becario en entidad pública como consecuencia del incumplimiento de obligaciones, según Anexo II.
- Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria, según Anexo II.
- Declaración responsable de no haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años, según Anexo II.
- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, según Anexo II.
La presentación de las solicitudes conllevará la autorización a la Secretaría General de Presidencia y Justicia para recabar los datos acreditativos de la identidad del solicitante y certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
En el supuesto de que el interesado manifestara expresamente que no otorga dicha autorización, deberá aportar documentos acreditativos correspondientes junto con la solicitud.
Anexos:
Lugar presentación :
En el Registro General del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano tramitador:
Teléfono: 942 20 84 87
Enlaces:
Obligaciones:
Además de las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, son obligaciones del becario/a las siguientes:
- Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la concesión. De no cumplirse esta obligación en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, salvo causa debidamente justificada, concediéndose al suplente que figure en primer lugar.
- Cumplir las bases de la presente convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
- Aceptar el reglamento y normas de régimen interno del centro donde realice la formación.
- Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.
- Confidencialidad sobre los datos que conozca durante el período de formación.
- Facilitar cuanta información respecto de su condición de beneficiario de una beca le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.
Cada becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por la Dirección General de Protección Civil o tutor que se le designe en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen, aceptando el horario de asistencia que se acuerde.