CONVOCATORIA 2017 Orden INN/55/2016
Descripción:
Orden INN/12/2017, de 19 de abril, por la que se convocan dos becas de formación práctica para titulados universitarios en Derecho en la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 85 Extracto Convocatoria
Fecha BOC: 04/05/2017
Fecha inicio plazo presentación:
05/05/2017
Fecha finalización plazo presentación:
05/06/2017
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta Orden las personas que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
- No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
- Estar en posesión de la titulación universitaria en Derecho, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 3 años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo de solicitudes.
- No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma durante dos o más años.
Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España.
Período beca:
El periodo de duración de la beca será de un año desde la incorporación del beneficiario a la misma.
A la vista del informe del tutor y con carácter excepcional, el director general de Transportes y Comunicaciones podrá proponer la prórroga de la beca por un período máximo de 12 meses al consejero de Innovación, Industria Turismo y Comercio, quien podrá acordarla, condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, en las mismas condiciones en que se concedió la beca originaria o hasta completar el plazo máximo de dos años establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017.
Cuantía:
El importe de la beca será de 800 euros mensuales brutos, que se recibirán a mes vencido. La beca estará sujeta a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establezca la normativa correspondiente.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Certificación del expediente académico, con calificaciones.
- Fotocopia compulsada del título o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición correspondiente.
- Currículum vitae del solicitante, con exposición de los méritos académicos o profesionales que se aleguen, justificados documentalmente.
- Declaración responsable de renuncia a otras becas, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social o de cualquier otro ingreso de derecho público.
- Declaración responsable de no haber sido beneficiario de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de estas bases. Asimismo, conllevará la autorización a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones para verificar la identidad del solicitante, así como para requerir los certificados que sean necesarios emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Agencia Cántabra de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de acreditar que los beneficiarios se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante lo anterior, los interesados podrán denegar expresamente la citada autorización, debiendo en tal caso aportar copia del D.N.I. así como los correspondientes certificados.
Anexos:
Lugar presentación :
En el Registro Delegado de la Dirección General o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano tramitador:
Teléfono: 942 36 74 12
Enlaces:
- Orden INN/55/2016, de 26 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para el otorgamiento de becas de formación práctica para titulados universitarios en Derecho en la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.
- Orden INN/12/2017, de 19 de abril, por la que se convocan dos becas de formación práctica para titulados universitarios en Derecho en la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.
- Resolución por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas durante el tercer trimestre de 2017.
- Resolución por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas durante el cuarto trimestre de 2018.
Obligaciones:
Además de las obligaciones previstas en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y de las que pudieran ser establecidas legalmente, son obligaciones específicas del beneficiario de la beca las siguientes:
- Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino el día establecido en la resolución de concesión. De no cumplirse esta obligación en plazo, se entenderá que renuncia a la misma, salvo causa debidamente justificada, concediéndose al suplente que figure en primer lugar.
- Suscribir una póliza de seguro de accidentes de trabajo.
- Cumplir con las bases de la convocatoria y demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
- Aceptar las normas de régimen interno del centro donde se realice la formación.
- Velar por la confidencialidad de los documentos e informaciones a que tengan acceso en el desarrollo de las funciones de formación.
- Cumplir con el horario establecido para su formación.
- Asistir a los cursos de formación que se estimen oportunos.
- No recibir ninguna otra ayuda para la misma finalidad.
- Facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal.