Ayudas de los Programas 3,4 y 5 en el ámbito de la rehabilitación residencial dentro del marco del PRTR.
Consejería:
Consejería de Empleo y Políticas Sociales
Dirección General:
Dirección General Vivienda
Descripción:
Concesión de subvenciones para los programas de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, actuaciones de mejora de eficiencia energética en viviendas y para la elaboración del libro del edificio existente y la redacción de proyectos de rehabilitación.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Bases de ayudas, becas y subvenciones
Tipo de destinatario:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Requisitos:
- Programa de rehabilitación a nivel de edificio: a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva. b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles. c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad. d) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas. f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa. -Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas: a) Los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles. -Programa de elaboración de libro de edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación: a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser destinatarios últimos, también, las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles. b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. c) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
Documentación:
Con carácter general se presenta la siguiente documentación: Copia del documento que acredite la propiedad del edificio por parte del solicitante o solicitantes de la actuación, salvo que sea una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio. Proyecto de las actuaciones a realizar, o en su defecto memoria justificativa de las mismas, con el contenido mínimo detallado en la Orden de convocatoria, y que deberán contar con la conformidad del destinatario último. Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma, en formato PDF y en formato electrónico XML. Certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto o memoria, según en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, en formato PDF y en formato electrónico XML. Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado de las actuaciones. Cuando las obras tengan un coste igual o superior a 40.000,00 euros, IVA excluido, será obligatorio aportar un mínimo de tres presupuestos de contratistas diferentes. Documento indicativo y acreditación de si el IVA tiene la consideración de coste elegible. Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización municipal análoga. Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras o acta de replanteo. Reportaje fotográfico. Anexo de declaración de ausencia de conflicto de intereses ex ante. Evaluación favorable de adecuación o anexo de declaración responsable de cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH) en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos por la normativa de la Unión Europea. Certificado bancario del número de cuenta consignado en la solicitud. Atendiendo al tipo de solicitante y del programa de que trate se requiere documentación adicional que podrá consultarse en la web www.viviendacantabria.es
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2023.
Lugar presentación :
La presentación de las solicitudes se realizará preferentemente de forma telemática. La presentación telemática se realizará a través del formulario electrónico específico que estará disponible en el Registro Electrónico General de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es/. En los supuestos en que los interesados no estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración y no hayan podido presentar la solicitud y la documentación electrónicamente, se podrá presentar en cualquiera de las formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de las solicitudes podrá realizarse por las oficinas de rehabilitación que se constituyan a través del Programa 2 previsto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Para ellos será preciso un acuerdo de la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, que faculte a las oficinas de rehabilitación para su presentación.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Dirección General de Vivienda. / Orden EPS/14/2022, de 3 de mayo, por el que aprueban las bases y la convocatoria de las ayudas de determinados programas en los ámbitos de la rehabilitación residencial dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Consejera de Empleo y Políticas Sociales o Gonsejo de Gobierno dependiendo de la cuantía concedida. / Artículo 9.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria
Plazo de resolución:
3 Meses
Via administrativa:
Agota la vía administrativa
Recursos:
Recurso potestativo de reposición y recurso contencioso-administrativo. / Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses desde la notificación. / Recurso potestativo de reposiciónante el mismo órgano. Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Normativa:
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. // Orden EPS/14/2022, de 3 de mayo, por el que aprueban las bases y la convocatoria de las ayudas de determinados programas en los ámbitos de la rehabilitación residencial dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
Fecha de IPSC (interno):
10 de mayo del 2022
23665802