Autorización de actividades (visitas, exploraciones espeleológicas y de otras características) en cavidades naturales con interés arqueológico
Consejería:
Consejería de Universidades Igualdad Cultura y Deporte
Dirección General:
D.G. de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica
Descripción:
Autorización previa por la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte de actuaciones (visitas, exploraciones espeleológicas y de otras características) en cavidades naturales con interés arqueológico.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Tipo de destinatario:
Ciudadanos y Empresas
Impresos:
Solicitud del interesado/a.
Requisitos:
El permiso podrá ser solicitado a la Consejería de de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte bien individualmente o bien de forma colectiva por todos los grupos interesados en realizar la visita.
Documentación:
Informe favorable de la Federación Cántabra de Espeleología con relación a la solvencia espeleológica de la solicitud. En el caso de visitas espeleológicas de exploración se aportará el citado informe de la Federación Cántabra de Espeleología y, además, la siguiente documentación: 1º. Un plan de trabajo, en el que se deberá señalar las fechas en las que se realizará la exploración. 2º. Las cuevas o zona geográfica completa que se quieran estudiar, indicada a ser posible en coordenadas de las hojas 17/50.000 del Instituto Geográfico y Catastral. 3º. Número de participantes. 4º. Los planes generales de estudio. 5º. Informe de la Federación Cántabra de Espeleología efectuando la distribución de la zona de trabajo.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Un mes de antelación a la visita proyectada y, en el caso de que ésta se pretenda realizar en los meses de julio y agosto, con dos meses de antelación.
Lugar presentación :
Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, situada en la calle Lealtad, nº 24 (Edificio Matorras) de Santander, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Patrimonio Cultural / Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001).
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica / Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001).
Plazo de resolución:
3 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Negativo
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de Alzada / Un mes si el acto administrativo fuera expreso. Si no es expreso, el recurso se puede interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se producen los efectos del silencio administrativo (es decir, a partir del día siguiente a aquel en que finaliza el plazo para dictar y notificar la resolución). / Persona titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
Normativa:
Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998). Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 11/1998 (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001).
Información al ciudadano:
De conformidad con el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas pueden elegir en cualquier momento la comunicación electrónica o no con la Administración. No obstante, entre otros, están obligados a relacionarse con medios electrónicos, al menos: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica; profesionales cuya colegiación sea obligatoria en el ejercicio de dicha actividad profesional, representantes de un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. Los hallazgos de tipo arqueológico, histórico o prehistórico aparecidos fortuitamente en las cuevas deberán ser puestos en conocimiento de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Queda prohibido realizar cualquier tipo de deterioro, colmatación, obra o alteración de las cavidades naturales sin autorización. Además, con relación a las visitas espeleológicas de exploración: - La distribución de las zonas de trabajo realizada por la Federación deberá contar con el visto bueno de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte. - La autorización caduca en el año natural en que fueron expedidas y tienen vigencia para las fechas que en ellas se determine. - Al final de cada exploración se deberá presentar dos memorias detalladas del trabajo realizado, acompañadas de planos e informes, así como títulos de las publicaciones donde aparecerán los estudios realizados. - La presentación de dichas memorias en el plazo establecido será condición para obtener cualquier autorización de visita a las cavidades naturales con interés arqueológico de Cantabria.
Anexos:
Fecha de IPSC (interno):
08 de marzo del 2022
3784684