CONVOCATORIA 2023 Orden PRE/37/2016 - Periodismo y Comunicación Audiovisual -
Descripción:
Orden PRE/171/2022, de 19 de diciembre, por la que se convocan dos becas de formación para Graduados o Graduadas en Periodismo y una para Graduados o Graduadas en Comunicación Audiovisual en la Oficina de Comunicación del Gobierno de Cantabria.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 248 Extracto Convocatoria
Fecha BOC: 29/12/2022
Fecha inicio plazo presentación:
30/12/2022
Fecha finalización plazo presentación:
27/01/2023
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden las personas con plena capacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
- Encontrarse empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
- No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- No haber sido separado del servicio de ninguna Administración u organismo público, como consecuencia de expediente disciplinario, y no haber perdido la condición de becario en entidad pública como consecuencia del incumplimiento de obligaciones.
- Estar en posesión del título de Grado en Periodismo o de Comunicación Audiovisual, en su caso, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 3 años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de finalización del plazo de presentación.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social.
- No hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, General de Subvenciones de Cantabria.
- No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
Período beca:
El periodo de duración de la beca será de 12 meses, a contar desde el día que se determine en la correspondiente resolución de concesión.
La beca podrá excepcionalmente prorrogarse por un año, condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.
Cuantía:
El importe que percibirá cada beneficiario será de 800 euros brutos mensuales, al que se le practicarán las retenciones por IRPF y Seguridad Social vigentes.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Declaración responsable de los datos del DNI o NIE del solicitante.
- Declaración responsable relativa a los datos de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Certificación oficial del expediente académico universitario con calificaciones.
- "Curriculum vitae" del solicitante en el que se expondrá sus méritos académicos y profesionales, con todos los documentos acreditativos de los mismos. Únicamente se tendrán en cuenta los que guarden relación con el objeto de la beca y que sean debidamente justificados.
- Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición correspondiente.
- Declaración jurada de renuncia a otras becas, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración y organismo público como consecuencia de expediente disciplinario, y no haber perdido la condición de becario en entidad pública como consecuencia del incumplimiento de obligaciones.
- Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
Toda la documentación deberá ser original o copia debidamente autentificada. Únicamente se valorarán aquellos méritos que se acrediten documentalmente, a través de la presentación del original o fotocopia compulsada de títulos, certificados y diplomas.
La persona solicitante puede autorizar expresamente al órgano instructor a que consulte y recabe sus datos de identificación personal, residencia, así como los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, se presumirá que la autorización ha sido otorgada con la mera presentación de la solicitud, salvo que haga constar la oposición expresa a la misma. En caso de formular oposición expresa a la autorización se deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente, en particular, se deberá aportar la fotocopia del DNI/NIE; certificado de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria; así como los certificados de la AEAT; Tesorería General de la Seguridad Social y Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tampoco será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados y que se haga constar la fecha, y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que corresponda, siempre y cuando autorice al órgano instructor para su comprobación y constancia.
Anexos:
Lugar presentación :
En cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria: a través del Registro Electrónico General o en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro Auxiliar de la Consejería.
Órgano tramitador:
Teléfono: 942 20 71 39
Enlaces:
- Orden PRE/37/2016, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para titulados universitarios en la Consejería de Presidencia y Justicia.
- Orden PRE/25/2018, de 7 de mayo, por la que se modifica la Orden PRE/37/2016, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para titulados universitarios en la Consejería de Presidencia y J
- Orden PRE/81/2020, de 5 de marzo, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para titulados universitarios en la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
- Orden PRE/171/2022, de 19 de diciembre, por la que se convocan dos becas de formación para Graduados o Graduadas en Periodismo y una para Graduados o Graduadas en Comunicación Audiovisual en la Oficina de Comunicación del Gobierno de Cantabria.
Obligaciones:
Los becarios estarán obligados a:
- Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la concesión. De no cumplirse esta obligación en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, salvo causa debidamente justificada, concediéndose al suplente que figure en primer lugar.
- Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
- Aceptar el reglamento y normas de régimen interno del centro donde realice la formación.
- Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.
- Confidencialidad sobre los datos que conozca durante el período de formación.
- Facilitar cuanta información respecto de su condición de beneficiario de una beca le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.
- Las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.