Autorización de determinadas artes para la captura de carnada.
Consejería:
Consejería de Desarrollo Rural Ganadería Pesca Alimentación y Medio Ambient
Dirección General:
Dirección General Pesca y Alimentación
Descripción:
Concesión de autorizaciones para la captura de cebo vivo.
Tipo de Inicio:
Interesado
Impresos:
Solicitud del interesado/a.
Requisitos:
Embarcaciones pesqueras profesionales, que tengan su puerto base en puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o estén incluídas en el Censo Oficial de Buques del Caladero Cantábrico y Noroeste.
Documentación:
Solicitud de autorización indicando tipo de embarcación y especies a capturar.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Durante todo el año.
Fecha:
27 de febrero del 2007
Lugar presentación :
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011. Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Actividades Pesqueras / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Director/a General de Pesca y Alimentación. / Orden de 29 de junio 2001, sobre regulación de la pesca marítima profesional en aguas interiores.
Plazo de resolución:
Tres meses.
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Estimatorio.
Via administrativa:
No agota la vía Administrativa.
Recursos:
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Normativa:
Orden de 29 de junio de 2001 por la que se regula la pesca marítima profesional dentro de aguas interiores.
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
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