INFORMACIÓN GENERAL
El Registro de Parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene por objeto la inscripción de todas aquellas personas que sean o deseen constituirse en pareja de hecho, tanto del mismo como de distinto sexo, a las cuales les será desde entonces aplicable lo dispuesto en la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El Registro es de carácter voluntario y gratuito y depende orgánicamente de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de políticas de familia.Además de la inscrpción básica, ante el registro puede promoverse la inscripción complementaria, la inscripción de nota marginal y la cancelación de la inscripción.
Procedimiento general de la inscripción
La tramitación administrativa de las inscripciones comienza cuando una pareja presenta la correspondiente solicitud, adjuntando la documentación que en cada caso se requiere. A continuación, se procede al examen del expediente. En el caso de que se observen deficiencias en la propia solicitud o en la documentación adjunta, se requiere a la pareja para que subsane dicha deficiencia, concediéndole a tal efecto un plazo no inferior a diez días ni superior a quince.
En el caso de la inscripción básica, una vez revisado el expediente, se convoca a la pareja para que comparezca personalmente en el Registro. Celebrada la comparecencia, se procede a la firma de de la Resolución que acuerda el asiento de la inscripción básica en el Registro.
Para el resto de las inscripciones, una vez que se comprueba la adecuación de las solicitudes a los requisitos normativos, se acuerdan los asientos que procedan a través de las respectivas resoluciones.
Legislación de la Comunidad Autónoma de Cantabria
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Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Decreto 55/2006 de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Decreto 84/2008. de 28 de agosto por el que se modifica el Decreto 55/2006, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Donde presentar la solicitud de inscripción
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En el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
(C/ Castelar, 5- Entresuelo, 39004 Santander) -
En cualquier oficina de registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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En las oficinas de registro de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, o a las entidades que integren la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
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En las oficinas de Correos en la forma reglamentaria.
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En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.






