Concesión y pago de las ayudas de los programas de fomento de la eficiencia energética en viviendas y fomento de la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas (Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021)
Consejería:
Consejería de Empleo y Políticas Sociales
Dirección General:
Dirección General Vivienda
Descripción:
Procedimiento para la concesión y pago de las ayudas de los programas de fomento de la eficiencia energética en viviendas y fomento de la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, a aquellos solicitantes que, habiendo obtenido la calificación de rehabilitación protegida cumplan el resto de los requisitos y condiciones reguladas en el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.
Tipo de Inicio:
Interesado / De oficio
Tipo procedimiento:
Bases de ayudas, becas y subvenciones
Tipo de destinatario:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Impresos:
- A) Viviendas Unifamiliares:
- Solicitud de Concesión y Pago de las ayudas a la Rehabilitación (RH-VIVIENDAS)
- Justificación de Ayudas a la Rehabilitación (RH-VIVIENDAS)
- B) Edificios de Viviendas:
- Solicitud de Concesión y Pago de las Ayudas a la Rehabilitación (RH-EDIFICIOS).
- Justificación de Ayudas a la Rehabilitación (RH-EDIFICIOS)
Requisitos:
Para la obtención de las ayudas de fomento de la rehabilitación será necesario, además que de que los beneficiarios cumplan las requisitos y condiciones del artículo 12 del Decreto 4/2019, las siguientes:
- a) Haber obtenido calificación de rehabilitación protegida conforme a lo previsto en estos programas.
- b) Haber obtenido la correspondiente licencia o autorización municipal de obras coincidente con el contenido del proyecto o memoria descriptiva de las actuaciones que obtuvieron calificación de rehabilitación protegida con anterioridad al momento de solicitar las ayudas.
- c) Haber finalizado las obras y actuaciones conforme a lo proyectado y dentro del plazo concedido al efecto en la calificación de rehabilitación protegida.
- d) Solicitar la concesión y pago de las ayudas en el plazo establecido al efecto.
- e) Hallarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- f) Cuando se trate de viviendas unifamiliares, viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva que se acojan de forma aislada a las ayudas, así como, en el caso de las ayudas complementarias individualizadas, estar empadronado, en el momento de solicitar las ayudas, en la vivienda rehabilitada y tener establecido en ella el domicilio fiscal y que dicha situación se mantenga ininterrumpidamente, al menos, durante los 2 años siguientes a la concesión de las ayudas.Este requisito será extensible al resto de los miembros de la unidad de convivencia cuando las circunstancias de alguno o todos sus miembros pueda determinar el incremento de las ayudas sobre la subvención unitaria básica, o sobre el porcentaje máximo de la ayuda, por concurrir alguno o varios de los supuestos previstos en los artículos 83 y 88.
- g) En el caso de las ayudas de fomento de la eficiencia energética y la sostenibilidad en viviendas, que se haya obtenido, con las actuaciones calificadas, la reducción porcentual de la demanda energética global del edificio o vivienda.
- h) En el caso de las ayudas complementarias individualizadas que, en el momento de solicitar las ayudas, se mantengan las circunstancias personales o de la unidad de convivencia, que puedan determinar, en su caso, el incremento de las ayudas sobre la subvención unitaria básica.
Documentación:
- A) Impreso de "Solicitud de Concesión y Pago de las ayudas a la Rehabilitación (RH-VIVIENDAS)" o impreso de Solicitud de Concesión y Pago de las Ayudas a la Rehabilitación (RH-EDIFICIOS), acompañado de la documentación relacionada en los apartados 3 y 4 del artículo 97 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.
- B) Para la justificación: impreso de "Justificación de Ayudas a la Rehabilitación (RH-VIVIENDAS)" o de Justificación de Ayudas a la Rehabilitación (RH-EDIFICIOS).
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Las solicitudes de concesión y pago de las ayudas se podrán presentar, una vez finalizadas las obras, en cualquier momento dentro del plazo máximo establecido para solicitar la concesión y pago de las ayudas, que será de 1 mes contado desde el vencimiento del plazo otorgado en la calificación de rehabilitación protegida y sus eventuales prórrogas, para la realización de las obras. Este plazo será improrrogable y su incumplimiento traerá aparejada la inadmisión de la solicitud de concesión y pago de las ayudas.
Fecha:
17 de septiembre del 2019
Lugar presentación :
Registro Electrónico Común (https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm), Registro Delegado de la Dirección General competente en materia de vivienda (calle Alta nº 5, 39008, Santander), o en cualquier otro registro, o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Director general con competencias en materia de vivienda / Artículo 6.3 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
El titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda. / Artículo 6.4 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021
Plazo de resolución:
6 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Negativo
Via administrativa:
Agota la vía administrativa
Recursos:
Podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo. / - Recurso potestativo de reposición: 1 mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución. - Recurso contencioso-administrativo: 2 meses a partir del día siguiente de la notificación de la resolución. / - Recurso potestativo de reposición: titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda. - Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Normativa:
Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
Anexos:
-
SOLICITUD DE CONCESIÓN Y PAGO DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN (RH-VIVIENDAS).pdf
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-
JUSTIFICACIÓN DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN (VIVIENDAS).pdf
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-
SOLICITUD DE CONCESIÓN Y PAGO DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN (RH-EDIFICIOS).pdf
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-
JUSTIFICACIÓN DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN (RH-EDIFICIOS).pdf
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