Informe previo de habitabilidad.
Consejería:
Consejería de Obras Públicas Ordenación del Territorio y Urbanismo
Dirección General:
D.G. de Urbanismo y Ordenación del Territorio
Descripción:
El informe previo de habitabilidad de los proyectos de obras de nueva planta o de reforma será exigible por las Entidades Locales antes de la concesión de licencia municipal de obras.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Tipo de destinatario:
Administración
Documentación:
Solicitud de informe previo de habitabilidad y documentación presentada por los interesados para la solicitud de licencia municipal de obras (artículo 6 del Decreto 141/1991, de 22 de agosto).
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Está siempre abierto, los ayuntamientos remiten los proyectos en función de las peticiones de licencias que reciben.
Lugar presentación :
Registro electrónico/SIR.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Arquitectura, promoción del suelo y calidad de la edificación. / Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica de la consejerías del Gobierno de Cantabria. Decreto 141/1991, de 22 de agosto, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la concesión y control de las cédulas de habitabilidad, artículo 3º.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Persona titular de la Dirección general de urbanismo y ordenación del territorio. / Decreto 141/1991, de 22 de agosto, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Plazo de resolución:
3 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
No Tiene
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
No cabe recurso, ya que el informe previo de habitabilidad es un acto de trámite no cualificado, que se integra en el procedimiento de concesión de la licencia, sin perjuicio del recurso que quepa frente a la resolución municipal de concesión o denegación de dicha licencia.
Normativa:
Decreto 141/1991, de 22 de agosto, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad que deben reunir las viviendas en el ámbito de la comunidad Autónoma de Cantabria.
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
Fecha de IPSC (interno):
13 de abril del 2022
22009582