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Título Situación

Comunicación de la apertura de un establecimiento de alojamiento turístico extrahotelero.

Comunicar a la Consejería competente en materia de turismo la apertura de un establecimiento de alojamiento turístico extrahotelero, mediante la presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 9 del Decreto 82/2010, de 25 de noviembre.

Comunicación de la apertura de un establecimiento hotelero.

Comunicar a la Consejería competente en materia de turismo la apertura de un establecimiento hotelero, mediante la presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 12 del Decreto 81/2010, de 25 de noviembre.

Comunicación de cambio de titularidad de un establecimiento de alojamiento turístico en el medio rural.

Comunicar a la Consejería competente en materia de turismo el cambio de titularidad de establecimiento de alojamiento turístico en el medio rural, mediante la presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 15 del Decreto 83/2010, de 25 de noviembre.

Comunicación de cese de actividad de un establecimiento de alojamiento turístico en el medio rural.

Comunicar a la Consejería competente en materia de turismo el cese de actividad de un establecimiento de alojamiento turístico en el medio rural.

Comunicación de la reforma de un establecimiento hotelero

Comunicar a la Consejería competente en materia de turismo la reforma de un establecimiento hotelero, cuando implique una modificación en su capacidad de alojamiento o un cambio de grupo y/o categoría. Para ello, presentará la declaración responsable prevista en el artículo 12 del Decreto 81/2010, de 25 de noviembre, por remisión de su artículo 15.

Comunicación de cambio de titularidad de un establecimiento hotelero.

Comunicar a la Consejería competente en materia de turismo el cambio de titularidad de establecimiento hotelero, mediante la presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 16 del Decreto 81/2010, de 25 de noviembre.

Comunicación de cese de actividad de un establecimiento hotelero.

Comunicar a la Consejería competente en materia de turismo el cese de actividad de un establecimiento hotelero.

Consulta previa sobre el grupo y categoría bajo los cuales podría explotarse el establecimiento hotelero cuya construcción o reforma se ha proyectado.

Formular una consulta a la Consejería competente en materia de turismo sobre el grupo y categoría bajo los cuales podría explotarse el establecimiento hotelero cuya construcción o reforma se ha proyectado, formulada en los términos previstos en el artículo 11 del Decreto 81/2010, de 25 de noviembre.

Comunicación de la reforma de un establecimiento de alojamiento turístico extrahotelero.

Comunicar a la Consejería competente en materia de turismo la reforma de un establecimiento de alojamiento turístico extrahotelero, cuando implique una modificación en su capacidad de alojamiento o un cambio de grupo y/o categoría. Para ello, presentará la declaración responsable prevista en el artículo 9 del Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por remisión de su artículo 12.

Comunicación de cambio de titularidad de un establecimiento de alojamiento turístico extrahotelero.

Comunicar a la Consejería competente en materia de turismo el cambio de titularidad de establecimiento de alojamiento turístico extrahotelero, mediante la presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 13 del Decreto 82/2010, de 25 de noviembre.

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