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Título Situación

Creación de museos y autorización para la exposición pública de colecciones.

Creación de museos públicos y privados y autorización para exposición pública de colecciones.

Consulta de los fondos integrantes del Patrimonio Documental de Cantabria que están depositados en el Archivo Histórico-Provincial de Cantabria

Todos los ciudadanos tienen derecho de acceso y consulta de los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Cantabria, de acuerdo con los principios señalados en la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural, en la Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio, de Archivos, y demás legislación aplicable.

Depósito temporal en el Archivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria de documentos integrantes del Patrimonio Documental de Cantabria que se encuentren en deficiente estado de conservación.

El procedimiento tiene por objeto autorizar el depósito de documentos integrantes del Patrimonio Documental de Cantabria en el Archivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en otro que reúna las condiciones adecuadas, cuando aquéllos presenten deficiencias que pongan en peligro su conservación, y hasta que se subsanen las causas que motivan ese depósito.

Concesión de premio por hallazgo casual de restos arqueológicos.

El presente procedimiento tiene por objeto la concesión de un premio en metálico por el descubrimiento casual de restos arqueológicos, ya sea como consecuencia de hechos naturales, de una remoción de tierras efectuada con fines ajenos a la arqueología, o de la ejecución de una obra de demolición o de cualquier otro tipo en lugares donde no se presuma la existencia de restos muebles o inmuebles.

Procedimiento sancionador en materia de Patrimonio Cultural.

Sancionar aquellas conductas constitutivas de infracción administrativa a tenor de lo dispuesto en el Título VI de la Ley de Cantabria11/1998 de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Declaración de Bien de Interés Local o Catalogado (B.I.L.)

Inscripción en el Registro de Bienes de Interés Local y en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria de aquellos inmuebles, muebles o inmateriales que, sin gozar a priori de la relevancia que definen a los B.I.C., definan por sí mismos un aspecto destacado de la identidad cultural de una localidad o de un municipio de Cantabria.

Depósito forzoso de fondos museísticos en otro museo o colección.

En el supuesto de deficiencias de instalación, incumplimiento de la normativa vigente, excepcional razones de urgencia o de cierre, disolución o clausura de un Museo, la Consejería competente en materia de cultura dispondrá el depósito de sus fondos en otro Museo o Colección, hasta que desparezcan las causas que motivaron la decisión; en el supuesto de cierre se reintegrarán al centro de origen en caso de reapertura del mismo.

Autorización de enajenación de Bienes de Interés Cultural y de Interés Local (Muebles e inmuebles).

Autorización y conocimiento por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de las enajenaciones sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural declarados B.I.C. o B.I.L.

Identificación y valoración de los documentos.

Identificación y valoración de las series documentales con el fin de determinar sus plazos de vigencia, condiciones de acceso y medidas de conservación.

Recuperación de oficio de objetos arequeológicos pertenecientes al Dominio Público.

Las personas y entidades públicas o privadas que, a la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, poseyeran por cualquier título o motivo objetos arqueológicos debían, en el plazo máximo de dos años, comunicar su existencia y las condiciones de adquisición a la Administración autonómica o depositarlos directamente en el Museo Arqueológico Regional. Cuando los objetos arqueológicos tuvieran la condición de bienes demaniales, a tenor de la normativa aplicable en el momento de su adquisición, la Administración procederá a su recuperación de oficio, previo requerimiento al interesado, si éste no hubiese procedido a su entrega voluntaria en el citado plazo de dos años.

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