Procedimiento sancionador en materia de turismo.
Consejería:
Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
Dirección General:
Dirección General Turismo
Descripción:
Sancionar aquellas conductas constitutivas de infracción administrativa a tenor de lo dispuesto en el Título V de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Tipo de Inicio:
De oficio
Tipo procedimiento:
Sancionador
Tipo de destinatario:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Documentación:
No cumplimentado
Tasa/Precio público:
No
Fecha:
13 de abril del 2021
Lugar presentación :
C/ Albert Einstein, 4, 1º planta 39011 Santander o a traves de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Seccion de Reclamaciones y Sanciones / Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria (BOC Extraordinario nº3, de 26 de marzo de 1999).
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Sanciones de apercibimiento y multa hasta 6000 euros: Director General de Turismo. Sanciones de multa desde 6.001 euros hasta 30.000 euros, suspension de actividades y clausura del establecimiento hasta tres meses: Consejero/a de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio El Gobierno de Cantabria de suspensión e inhabilitación hasta tres años. / Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria (BOC Extraordinario Nº 3, 26 de marzo de 1999).
Plazo de resolución:
1 Años
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Caducidad
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de alzada, de reposición o contencioso administrativo según la resolución. / 1 mes para el recurso de alzada y el de reposición y 2 meses para el recurso contencioso administrativo. / El Consejero/a Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio resuelve el recurso contra resoluciones del Director/a General de Turismo y el recurso de reposición contra sus propias resoluciones. El Consejo de Gobierno resuleve el recurso de reposición contra sus propias resolucines.
Normativa:
Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de ordenación del turismo de Cantabria,. // Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. // Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Información al ciudadano:
Las infracciones administrativas en materia turística se definen y clasifican como leves, graves y muy graves en el Capítulo III, Título V, de la Ley de Cantabria 5/1999, de 26 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3781385